¿Qué es una ITE?
Todo lo que necesitas saber sobre las inspecciones técnicas Ir a Preguntas FrecuentesSolicitar PresupuestoLas Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) son inspecciones visuales de la estructura y la cimentación, las fachadas, la cubierta y las instalaciones principales del edificio a estudio.
De estas inspecciones se genera un informe en el que se recoge el estado de todos los elementos inspeccionados. Este se acompaña de un dictamen final sobre el estado en general del edificio y sobre las medidas correctoras y preventivas que se deben aplicar.
¿QUÉ SE INSPECCIONA?
En una ITE se inspeccionan los siguientes elementos constructivos de un edificio:
1. Cubiertas
2. Cimentación y estructura
3. Fachadas.
4. Instalaciones:
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- Abastecimiento de agua.
- Saneamiento de agua.
- Electricidad.
- Calefacción.
- Agua Caliente Sanitaria (ACS).
- Gas canalizado.
- Refrigeración.
- Ventilación y renovación del aire.
- Protección contra incendios.
- Protección contra el rayo.
- Telecomunicaciones ICT.
5. Elementos constructivos de la envolvente térmica que repercutan en la calificación de la eficiencia energética global del edificio.
6. Accesibilidad del edificio.
¿QUÉ DOCUMENTOS INCLUYE UN INFORME ITE?
Un informe ITE incluye la siguiente documentación:
1. Inspección Técnica del Edificio (ITE).
2. Evaluación de las condiciones básicas de Accesibilidad.
3. Certificado de Eficiencia Energética.
4. Certificado de Subsanación de deficiencias (solo en casos en los que se detecten patologías con gravedad que requieran de grados de intervención urgentes, se deberá de redactar este certificado una vez terminadas las reparaciones pertinentes).
Una vez finalizada la ITE, en el plazo máximo de 3 meses, la comunidad deberá disponer del Plan de Uso y Mantenimiento del edificio (solo en los casos en los que no exista libro del edificio).
¿ES OBLIGATORIO PASAR LA ITE?
Todos los edificios residenciales que se encuentren en los 3 siguientes supuestos deberán pasar la ITE obligatoriamente:
- Edificios residenciales con más de 50 años.
- Edificios catalogados o protegidos, con independencia de su antigüedad y régimen de protección.
- Edificios que deseen obtener subvenciones públicas para realizar reformas totales o parciales independientemente del año de construcción.
Puede comprobar usted mismo en Euskoregite si su edificio se encuentra entre los edificios a inspeccionar.
PASOS A SEGUIR
Estos son los pasos a seguir para completar una ITE:
1. Entrega de encuestas a los usuarios del edificio para localizar patologías que se hayan detectado en zonas privativas o comunes.
2. Recogida de las encuestas y elección de una fecha de inspección del edificio.
3. Inspección del edificio, toma de datos.
4. Realización del informe ITE.
5. Visado en el colegio oficial correspondiente del informe ITE.
6. Entrega a la propiedad de los documentos y sus copias.
7. Entrega de una de las copias en el ayuntamiento donde esté ubicado el edificio.
En caso de que el edificio sea susceptible de subsanar deficiencias localizadas en el edificio con carácter urgente:
8. Subsanación de las deficiencias.
9. Redacción del Certificado de Subsanación de Deficiencias.
10. Entrega del Certificado de Subsanación de Deficiencias en el ayuntamiento donde esté ubicado el edifico.
¿QUIÉN DEBE CONTRATAR LA ITE?
Una ITE debe ser contratada por los propietarios del inmueble a estudio, o en su caso por el presidente de la comunidad o la empresa encargada de la administración de la finca en calidad de representante de la comunidad.
Se recomienda a las comunidades de copropietarios que el presupuesto aceptado para realizar la ITE del edificio quede reflejado en el libro de actas de la comunidad para evitar posibles reclamaciones futuras por parte de alguno de los vecinos a la comunidad y que se acabe dando por nulo el informe.
¿QUIÉN DEBE REALIZAR LAS ITEs?
Los técnicos habilitados para la realización de la ITEs son los Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. Estos con carácter obligatorio deberán estar colegiados en alguno de los colegios oficiales de arquitectos o arquitectos técnicos del estado, así como con el seguro de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago.
Antes de realizar una ITE debe asegurarse que el técnico cumple con ambos requisitos; estar colegiado y tener un seguro de responsabilidad.
Para tranquilidad del técnico y de los copropietarios del inmueble las ITEs deben visarse para tener la garantía de que dicho documento cumple con la legislación vigente y confirmar de esa manera que el técnico tiene un seguro de responsabilidad civil que le cubrirá en sus intervenciones. Los colegios oficiales no visan proyectos o informes sin tener la certeza de que el colegiado dispone de seguro de responsabilidad civil.
Para un dictamen objetivo, certero e independiente los técnicos no deberán trabajar para empresas constructoras o de rehabilitación ni ofrecer sus servicios, garantizando de esa manera que las inspecciones y las conclusiones de las mismas no estén orientadas a futuras intervenciones en las que pueda haber intereses económicos ocultos.
¿CUÁNTO CUESTA UNA ITE?
El importe varía en función de las características constructivas y volumétricas del edificio. Si desea un presupuesto ajustado de su edificio sin ningún compromiso utilice nuestro formulario o si lo prefiere puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono de su delegación.
¿EXISTEN SUBVENCIONES?
Infórmese sin ningún compromiso con los técnicos de ITE Euskadi para conocer las subvenciones estatales, autonómicas y municipales que existen en este momento.
Las subvenciones varían en función de los presupuestos de las administraciones públicas.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UNA ITE?
Tras haber realizado una ITE la comunidad de propietarios tiene la obligación de subsanar las deficiencias de carácter urgente que se hayan reflejado en el informe ITE, ya que la subsanación de las mismas será requerida por el ayuntamiento en el que esté ubicado el edificio.
Así mismo, antes de cumplirse 10 años de la realización de la primera ITE, el edificio tendrá que pasar una nueva inspección técnica la cual se tendrá que renovar cada 10 años.
¿CUÁLES SON LOS PLAZO DE ENTREGA?
Los informes ITEs suelen estar listos en 1 mes en función de la carga de trabajo. Ese suele ser el periodo habitual para comunidades de vecinos o propietarios que no tienen urgencia por tener los informes.
Normativa
Toda la información referente a la normativa sobre las ITE’s en Euskadi
Decreto 117/2018 DESARROLLO del Decreto 241/2012.
DECRETO 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El 05 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto 117/2018, en el cual se recogieron las nuevas modificaciones del anterior decreto vigente y sus posteriores modificaciones. En este decreto se actualizó el ámbito de aplicación y se introdujo la obligatoriedad de disponer del Plan de Uso y Mantenimiento y de presentarlo en el ayuntamiento.
Decreto 80/2014 MODIFICACIÓN del Decreto 241/2012
Decreto 80/2014, de 20 de mayo de 2014, de modificación del decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
El 20 de mayo de 2014, se publicó el Decreto 80/2014, en el cual se recogieron las nuevas modificaciones del anterior decreto vigente y sus posteriores modificaciones. En este decreto se modificó el calendario para realizar las ITEs en función de la edad del edificio, siendo obligatoria la entrega del Informe ITE antes del 27 de junio de 2018 para todos los edificios superiores a 50 años.
Orden noviembre 2013 MODIFICACIÓN ITE Gobierno Vasco
Orden de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012 de 21 de noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
El 18 de noviembre de 2013 se publicó la Orden del 15 de octubre de 2013 donde se modificada el Decreto 241/2012. Es por ello que actualmente el contenido inicial de las ITEs se amplía en diferentes aspectos:
Toma de datos de otras instalaciones (electricidad, calefacción, etc.)
Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad (según se especifica en el DB-SUA del CTE y el Decreto 68/2000 del Gobierno Vasco) y posibles medidas de mejora.
Certificado de Eficiencia Energética del edificio (regulado según Real Decreto 235/2013) más una ficha resumen donde se englobe la información de ese certificado.
Así mismo, en dicha orden se presenta un modelo de certificado de subsanación de deficiencias (regulado en el artículo 16 del Decreto 241/2012).